Ley de cookies, propiedad intelectual y el derecho a desaparecer, todo por la red

Leyes regulación Internet

Los analistas reconocen que Internet ha entrado en una nueva etapa, en un tiempo de madurez, en el que ha crecido tanto que ya no puede justificar sus abscesos infantiles, su descontrol y su falta de personalidad.

Bien porque los riesgos globales promovidos en la Red son cada vez mayores, bien porque resulta un negocio fabuloso que aún queda por explotar, o porque las soberanías y las libertades no pueden seguir un camino distinto en formato digital; los legisladores y otros actores económicos creen que ha llegado el momento de actuar.

Desde 2006, se ha desarrollado una estrategia global no coordinada, pero que sigue una  tendencia clara para controlar Internet. Una estrategia que se basa en regular nacionalmente y a la que aún le queda mucho para ser global precisamente porque no es popular.

En Europa, en España, esa estrategia se ha orientado a arrebatar la neutralidad a la Red, permitir las ‘cookies técnicas’, crear una ley de la propiedad intelectual española de medio pelo que no contenta a nadie y un derecho al olvido en la que los titulares de los motores de búsqueda tienen todavía mucho margen para decidir.

¿Neutrales o no neutrales?

Uno de los debates más polarizados en Europa sobre el uso de Internet gira en torno al concepto de neutralidad en la Red. Un ideal de gestión de Internet por el que las empresas de comunicación que comercializan accesos y anchos de banda a los usuarios deben garantizar que no ofrecerán limitaciones de servicios ni restricciones a contenidos, sites y plataformas de forma que Internet mantenga la neutralidad que ha sido bandera y movimiento.

Precisamente algunos movimientos radicales de izquierda y diferentes foros han promovido candidaturas políticas para defender la neutralidad en los accesos a Internet en Europa a los que se les denomina partidos piratas por promover también el libre acceso a los contenidos en Internet y que los proveedores de la Red y los medios consideran como promotores de la piratería online.

El Parlamento Europeo tiene en la actualidad dos representantes de este movimiento y en la República Checa representan el 9% de los asientos parlamentarios, en Suecia, el 7%, en Alemania, más del 2%. Holanda fue el primer país europeo en dotarse en 2012 de leyes a favor de la neutralidad en la Red y la Unión Europea aprobó una directiva programática en 2014 en el mismo sentido. Por el momento, sólo intenciones y declaraciones programáticas.

3 son los aspectos más de moda en relación a internet y su regulación legislativa en la Unión Europea, las cookies, el derecho al olvido, y la propiedad intelectual relacionada con el pirateo. Son tantos los frentes que se han abierto con la expansión del uso de internet y otras tecnologías de información que no solo tenemos a legisladores tratando de controlar lo que se pueda controlar, sino que también han proliferado despachos de abogados especializados en temas relacionados con la red como por ejemplo los abogados del despacho en Madrid del conocido bufete G. Elías y Muñoz Abogados (Esta firma de abogados, especializada en áreas más habituales del derecho como son el derecho laboral, penal o de familia, ha podido comprobar cómo la expansión de internet y su regulación legal ha supuesto un impulso dentro de la profesión del abogado «digital» en toda Europa)

Cookies y legislación de referencia

La ley de cookies de 2012 es la adaptación española de una directiva europea de 2009. Una cookie, seguro que lo sabe, es un fichero que remite un navegador web  por medio de un servidor para recuperar datos sobre las actividades que se desarrollan en una web.

En muchos casos, es información básica que permite conocer cómo hacen sus navegaciones los usuarios. Se trata de una herramienta y de una serie de datos que pueden resultar claves para el marketing online. La nueva ley impide en gran medida el desarrollo de estas actividades paracomerciales, tal y como han denunciado algunos responsables de empresas de marketing online españolas.

Con esta ley, que busca salvaguardar los datos personales, se impiden las cookies analíticas, las que están relacionadas con sistemas de afiliación y las de publicidad, que deberán tener una autorización expresa de los usuarios. La ley permite, en cualquier caso, las cookies de tipo técnico y las que se orientan a mantener o mejorar los servicios webs que se prestan. Las ‘cookies técnicas’ sí cuentan, una ambigüedad que es como decir que todas.

Propiedad intelectual a la española

La nueva Ley de la Propiedad Intelectual es una apuesta del Gobierno español fechada en el comienzo de 2015 para luchar contra el uso de los contenidos sin autorización y el desprecio a los derechos por copyright.

La ley quiere poner coto al sistema de agregadores de noticias, portales web y aplicaciones móviles que ofrecen informaciones de terceros, fundamentalmente prensa digital, que los editores de los medios de comunicación españoles han calificado como ‘parásitos’ de su trabajo.

El objetivo de la ley es que estos agregadores de noticias, Bing Noticias, Yahoo Noticias y Google News, paguen un canon a la entidad CEDRO, que gestiona los derechos de autor y que iría a parar a los medios. Se da una curiosa paradoja con esta ley, las universidades españolas habrán de pagar un canon a CEDRO por las publicaciones que utilicen de autores aún cuando esos autores hayan cedido a los centros los mismos textos.

Otra cuestión que persigue esta ley es acabar con los portales de descargas de contenidos, libros, música, vídeos, imágenes.., que ofrecen los enlaces para hacerlo. Sin embargo, esta ley entra en colisión con otra de la jurisprudencia europea, la del caso Svensson, que convino que una página de enlaces no contraviene el mal uso del copyright porque no ofrece contenido nuevo.

La Ley de la Propiedad Intelectual española tendrá la efectividad que su casuística encontrada le deje recorrer por quienes piden su amparo y por quienes la consideran un imposible legal por sus contradicciones y por la dificultad de su aplicación.

Derecho al olvido

El derecho al olvido es un derecho fundamental sobre la protección de los datos personales y que se refriere a las garantías de toda persona de que sus datos puedan ser borrados, eliminados o, en su caso, bloqueados, al quedar desfasados y constituir un problema para desarrollar algunos de sus derechos fundamentales.

Aunque las primeras legislaciones empezaron a recoger el derecho al olvido en la década de 1970, no fue hasta la popularización de Internet que la cuestión adquirió una nueva dimensión. La rápida y creciente incorporación de contenidos en Internet y la permanencia de otros más antiguos y desfasados, localizables a través de los motores de búsqueda, ha hecho accesibles informaciones de personas que resultan comprometidas y que no se corresponden con su situación actual.

En 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia por la que los buscadores de Google tendrán que eliminar de sus búsquedas los enlaces que atenten contra el derecho de los ciudadanos. Sin embargo, finalmente, son los gestores de los motores de búsqueda los que han de valorar cada caso y decidir si se borra un contenido o no. Google está asesorado en este campo por un comité de expertos legales.

Internet se hace mayor y aún así todavía hay quien la tutela, no sea que siga dando problemas.

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