Cómo darse de alta como autónomo en España

Alta en autónomos

A la hora de darse de alta como autónomos muchas personas pueden tener miedos e inseguridades en torno a qué tipo de pasos hay que dar y cuál es el papeleo que verdaderamente se necesita hacer. Sin embargo, y si eres de las personas que están dándole vueltas a la posibilidad de establecerse por su cuenta, debes saber que en realidad se trata de algo bastante sencillo.

Pero, eso  sí, es muy importante leer para tomar contacto con toda una serie de términos que al principio podrían resultar complejos y que forman parte de los trámites y de la rutina de los autónomos. Dichos trámites son necesarios y pueden resultar muy arduos, sobre todo si no se comprende lo que quieren decir y para qué sirven.

Pasos primordiales a la hora de darse de alta como autónomo

El primer paso que deberemos dar para hacernos autónomos es darnos de alta en Hacienda. Este paso debe realizarse antes de iniciar la actividad que queramos desempeñar y para hacerlo deberemos presentar lo que se denomina Declaración censal (modelos 036 y 037). A través de este primer trámite, dejaremos constancia de nuestros datos personales, de en qué consiste lo que vamos a hacer, dónde se establece nuestro lugar de trabajo o qué impuestos son los que nos corresponden en función de nuestra actividad.

El llamado Impuesto de Actividades Económicas (IAE) será el encargado de guiarnos, a través de sus diferentes epígrafes y listados, en la selección correcta de nuestro grupo de actividad. Estos grupos pueden dividirse en actividades artísticas, profesionales o empresariales, y el listado puede cambiar y verse modificado cada año, por lo que es muy importante consultar siempre los listados vigentes.

Es importante saber que este trámite es gratuito y que, por lo general y salvo que las ganancias anuales sean superiores al millón de euros tributando a través del Impuesto de la Renta de no residentes o a través de Sociedades, los autónomos están exentos del pago del IAE.

La elección del epígrafe adecuado es muy importante, ya que tiene implicaciones fiscales para el autónomo como la relativa al tipo de IVA aplicable o a las retenciones del IRPF. Otros puntos a tener en cuenta es el procurar (y siempre que se pueda) elegir un solo tipo de actividad o que las facturas que se realicen guarden siempre relación con el epígrafe que hayamos seleccionado.

RETA: El régimen general de trabajadores autónomos

Registrarse en el RETA es obligatorio para poder cotizar a la Seguridad Social pagando la cuota que como autónomos nos corresponda. Esta puede ser la tarifa plana de 50 euros durante 6 meses, si somos autónomos por primera vez, con un incremento progresivo cada seis meses hasta llegar a la cuota media de autónomos de unos 265 euros al mes, y al margen de cuáles sean las ganancias.

En este punto es importante saber que el alta se gestiona de forma retroactiva, de tal forma que si nos damos de alta a finales de mes nos contará ese mes como si nos hubiésemos dado de alta el mismo día 1. Hay que tener cuidado con esto si no queremos pecar de ingenuos y pagar por un tiempo que en realidad no se ha disfrutado.

La tarifa plana es, sin duda, un gran alivio para muchas personas que buscan emprender y comenzar una nueva vida laboral por su cuenta (en torno al millón de personas se han acogido ya a esta tarifa), pero sigue sin ser una solución real a largo plazo con la que evitar la cuota abusiva y general que se aplica a los autónomos. Para los jóvenes menores de 30 años o para aquellas mujeres que emprendan y no hayan cumplido los 35, esta tarifa plana y progresiva se extiende hasta pasados los dos años.

Una vez dados de alta en Hacienda, deberemos hacer efectivo también nuestro alta en el RETA en un plazo de un máximo de 30 días. Los documentos que deberemos aportar para el RETA son los siguientes:

  • Modelo TA0521.
  • Fotocopia del DNI o de documentos equivalentes.
  • Tarjeta de la Seguridad Social (si el trabajador ya está dado de alta).
  • Fotocopia de nuestro alta en Hacienda.

Para poder acogernos a la Tarifa Plana, siempre que se cumplan las condiciones,  deberemos darnos de alta en la Agencia Tributaria por un lado, y posteriormente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social podremos tener claros otros datos importantes para el autónomo, como la base de cotización y las coberturas que correspondan.

En cualquier caso siempre es muy importante tener claras nuestras condiciones y nuestras ganancias, y pensárselo dos veces si nuestros ingresos apenas llegan o quedan lejos del salario mínimo interprofesional establecido a día de hoy en poco más de 700 euros.

La elevada tasa a pagar por parte de los autónomos a la Seguridad Social, en este sentido, repercute muchas veces negativamente en los trabajadores por cuenta propia. Y es que, aunque la Seguridad Social exima del pago de la tasa a los autónomos que no lleguen a dicho salario mínimo, sigue obligando a contribuir con el alta en Hacienda y el pago del IVA y del IRPF. Esta presión fiscal a la cual se ven sometidos muchos autónomos con escasos ingresos, contribuye de alguna forma en el mantenimiento de la economía sumergida, así como en la existencia de irregularidades como darse de alta y de baja por períodos o incuso facturar a través de terceras personas, lo que además de ser una merma para las arcas públicas, es una merma también para los derechos del trabajador.

Licencias de aperturas para autónomos con locales

La mayoría de los autónomos precisan de un local, ya sea en forma de tienda de ropa, de restaurante o de oficina, por ejemplo, para ejercer su actividad. Para que nuestro local sea del todo legal deberemos solicitar una licencia de apertura al ayuntamiento de nuestra localidad. El coste de la licencia dependerá de diversos factores, como por ejemplo el tamaño que tenga el local, la zona en la que se encuentre o la actividad concreta que vaya a desempeñarse en él.

Si estás deseando empezar cuando antes y poner en marcha tu local, es importante que sepas que puedes hacerlo una vez solicitado el permiso de licencia y siempre y cuando (y esto es muy importante para no llevarnos un disgusto a posteriori que implique el cierre del local) estemos completamente seguros de que cumplimos con los requisitos y que hemos presentado toda la documentación necesaria.

En el caso de aquellas personas que ejercen su actividad laboral desde el propio domicilio no es necesario tramitar esta apertura de licencia en el ayuntamiento, pero deben ser trabajos que no impliquen molestias de ningún tipo al vecindario ni en las cuales se ejerza la atención al público.

Existen dos tipos de licencias de aperturas: la inocua, que hace referencia a aquellas actividades calificadas de bajo impacto en el cuidado del medio ambiente y que no generan molestias ni presentan riesgos materiales ni inmateriales; y la licencia para las actividades calificadas, que son aquellas que pueden estar consideradas como peligrosas, molestas o incluso insalubres, como ocurre en el caso de las actividades industriales.

Departamento de trabajo de la Consejería de Empleo

En el caso de los autónomos que vayan a realizar la contratación de trabajadores, es necesario también lo que se llama “comunicación de apertura”, consistente en la comunicación al departamento de trabajo de la consejería de empleo de cada zona, o responsables alternativos, de cada paso o cambio que realicemos: aperturas, traslados, reformas de ampliación…Se deberá comunicar en un plazo de máximo de 30 días, adjuntando  las características y detalles del centro de negocio, así como la información relativa al personal contratado.

Este punto es muy importante de cara a posibles inspecciones que se puedan tener por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y a él se suman otras cuestiones necesarias e igualmente importantes como la necesidad de tener el llamado Libro de visitas, que deberá estar a disposición de los funcionarios que pudiesen acudir a una inspección. Incluso en el caso de negocios que no cuenten con personal contratado, este punto será obligatorio.

Aun así las obligaciones legales a cumplir ante una inspección pueden cambiar de una provincia a otra, por lo que es muy importante estar informados de cuáles son las medidas a tomar concretas para cada sitio. Provincias como Asturias o Galicia, por ejemplo, ya han puesto a disposición de los autónomos la posibilidad de abrir el Libro de visitas de forma electrónica, facilitándose así, de este modo, los trámites a cumplir por el autónomo.

Datos importantes sobre la protección de datos

Como autónomo, y se realice la actividad que se realice, normalmente se reciben muchos nombres y muchas direcciones físicas y electrónicas de clientes. La Ley de Protección de Datos, por la que deben regirse siempre los autónomos en este tipo de casos, no permite que dichos datos personales se hagan nunca y bajo ningún concepto  públicos.

Esta ley, de cuyo cumplimiento vela la Agencia Española de Protección de datos, está para garantizar la privacidad y la intimidad de todo tipo de personas físicas y no cumplir con ella puede llegar a acarrear importantes multas que podrían ascender hasta los 600.000 euros.

Consideraciones finales

  • Recuerda que cualquier modificación en tu situación como autónomo requerirá de una comunicación formal con la presentación de nuevo del modelo TA0521.
  • Si deseas hacer algún tipo de obra o reforma en un local, deberás tener presente que es necesaria la solicitud de una Licencia de Obra.
  • Si vas a contratar a trabajadores para tu negocio, deberás darte de alta en la Seguridad Social a través del modelo TA6.
  • Existen interesantes programas de facturación online con los cuales hacer de forma más cómoda todo el papeleo y emisión de facturas necesarias para tu negocio sin temor a errores.
  • El asesoramiento profesional es muy importante para un autónomo, sobre todo si carece de experiencia en este ámbito profesional. Una gestoría puede ser una buena opción para poder saber exactamente qué pasos dar, o incluso, para evitarse desplazamientos a la hora de llevarlos a cabo.
  • En los casos de sociedades, deberá realizarse también un alta en el Registro Mercantil aportando documentos como la escritura de constitución de la sociedad, la inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Liberales o un certificado que acredite que el nombre de la sociedad es original y no existe ya, entre otros. La inscripción en el Registro Mercantil del resto de autónomos no es necesaria.
  • Si careces de tiempo no te preocupes, porque darse de alta como autónomo también es posible de manera online, para lo cual deberás solicitar un certificado digital que te permitirá ir identificándote posteriormente en los pasos a seguir de forma telemática. Si ya posees un DNI electrónico y tienes un Pin para operar a través de la red, no necesitarás el certificado digital. Hecho este paso tan solo tendremos que entrar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y buscar el modelo 037 para rellenar nuestros datos y presentarlos a la Agencia también de forma online. Después, para darnos de alta en la Seguridad Social, deberemos descargar el modelo TA0521/1 para enviarlo a la sección de “solicitud de alta”.
  • El modelo 036 no suele ser necesario, salvo que seas una empresa o quieras darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Familiarizarse con este tipo de datos es muy útil para que no se mermen los ánimos a la hora de enfrentarse a una decisión tan importante a nivel personal y profesional como es la de establecerse como autónomo. Evaluar los pros y los contras o el dinero que vamos a percibir por el desempeño de nuestra actividad son aspectos muy importantes a tener en cuenta, así como contar con la ayuda de un profesional, que podría llegar a ahorrarnos muchos disgustos.

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